Franco Brzovic

Pérdidas tributarias, una historia tortuosa

La pérdida tributaria de una empresa simplemente se produce cuando sus resultados son negativos...

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 13 de mayo de 2011 a las 05:00 hrs.
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La pérdida tributaria de una empresa simplemente se produce cuando sus resultados son negativos. Los costos y gastos son superiores a sus ingresos, con lo cual, entre otros, dicha empresa no se afecta con el impuesto de Primera Categoría, y en casos, los socios, con sus impuestos personales, cuando realizan retiros de la misma. Nuestra Ley de la Renta reconoce que la pérdida puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, sin límite de tiempo, formando ello parte de la estructura tributaria del sistema chileno, modelo y ejemplo en el ámbito internacional.



Razones de todo orden, válidas o no, eso sí con muchos prejuicios, el tema de la venta de empresas con pérdidas ha sido objeto de severas críticas y restricciones. Recordará el lector que producto de esas discusiones, hubo una serie de modificaciones legales, entre ellas una limitando el uso de las mismas, cuando los socios enajenaren más del 50% de su participación. Desde ya este precepto legal es discutible en su esencia, pues el aprovechamiento de ellas es un legítimo derecho, sin más restricciones que su existencia legal y real, restricción que dio lugar a otra interesante controversia.

En efecto, en abril conocimos dos fallos judiciales, relacionados con la demostración material de la generación de dichas pérdidas. El Servicio de Impuestos Internos (SII) sostuvo y sostiene que su prueba, esto es la documentación respaldatoria de las mismas, se debe encontrar disponible y puede exigirse por dicho órgano, independiente el año que generaron. En otras palabras, los plazos de prescripción para fiscalizar a un contribuyente, de tres o seis años según sea el caso, no aplica a este caso y, en consecuencia, puede extenderse sin límites a todos los períodos anteriores. Para los contribuyentes, esto es discutible, entre otras razones por la naturaleza del sistema legal nacional, en que no hay hechos imprescriptibles, salvo disposición legal expresa, la que también puede ser controvertida.

En ambos casos, conociendo la Corte Suprema de esas controversias, otorgó la razón al SII. Las empresas alegaron que las pérdidas generadas desde 1986 y siguientes, y activadas en 2004, jamás fueron impugnadas por dicho servicio, con lo cual no le es posible exigir su demostración en vista de haberse cumplido en exceso los plazos de prescripción. 
Sin embargo, la Corte resolvió que el servicio no violentó las normas relativas a la prescripción de la acción fiscalizadora, en vista de que fue la propia empresa quién las invocó o reconoció en cada ejercicio, facultando así al órgano administrativo para verificar la efectividad de dichas operaciones.

Así las cosas, los contribuyentes deberán buscar otros y mejores sustentos para modificar los fundamentos y resoluciones de los tribunales, en especial de la Corte Suprema, pues de no hacerlo, deberán tener el cuidado de mantener la documentación suficiente para demostrar dicha pérdida, independiente cuando se produjo.

Restringidos por la ley, exigidos por el SII y hoy con fallos desfavorables, no sería aventurado anticipar que probablemente habrá intentos, si no se han hecho ya, de recurrir al Tribunal Constitucional.

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